
El retroceso institucional del INV
En el marco de la Ley N°27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Dicha emergencia habilita al Poder Ejecutivo Nacional a realizar reformas sustentadas en a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Y en este sentido, en el día de hoy han sido publicados en el Boletín Oficial una batería de decretos que según sus considerandos, tienden a cumplir las premisas citadas anteriormente.
A modo de dimensionar los cambios introducidos por el Decreto 462/2025 citemos todos los organismos que de una u otra manera se ven afectados por esta norma:
DISOLUCIONES:
- AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
- INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA EINDÍGENA (INAFCI)
- INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
TRANSFORMACIONES
- INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
- INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
Ahora bien, pasemos a realizar un análisis pormenorizado y crítico sobre los cambios que se introducen en el INV (Título II, Capítulo I del Dec. 462/2025), a través de la modificación de la Ley 14.878 LEY GENERAL DE VINOS.
Transformación del INV en una unidad organizativa centralizada.
Se reduce la jerarquía institucional del INV y se elimina su autarquía. Es decir, deja de ser un organismo descentralizado (con independencia presupuestaria, administrativa y operativa) y pasa a ser una simple unidad interna dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se transforma en la Autoridad de Aplicación de la Ley General de Vinos.
Eliminación del Fondo de Fomento Vitivinícola
Se pierde herramienta clave para intervenir en épocas de crisis de mercado, sostener precios, modernizar viñedos y promover la exportación.
Disminución en los controles de calidad del vino.
Particularmente, se elimina el requisito de genuinidad de los vinos y sólo se exige la aptitud para el consumo humano, tanto para vinos nacionales como importados. (Arts. 14 y 22 de la Ley 14.878), sin embargo, la definición de vino genuino no es modificada (Art. 17).
Otra modificación técnicamente trascendente es la del Artículo 24 bis que representa un cambio estructural en el enfoque de fiscalización del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que introduce un criterio de control focalizado, limitando la intervención del INV al tramo final de la cadena productiva, con el objetivo exclusivo de garantizar la aptitud para el consumo humano y prevenir adulteraciones.
Esta delimitación reduce el alcance histórico del INV, que hasta ahora ejercía una fiscalización integral sobre todos los eslabones de la cadena vitivinícola: producción, transporte, fraccionamiento, distribución y almacenamiento.
Desde una perspectiva crítica, este cambio debilita las herramientas de trazabilidad y control preventivo, especialmente al tornar optativos los controles de origen, añada y varietal. Esto puede afectar la transparencia, autenticidad y diferenciación comercial de los productos, en un sector que ha construido valor agregado precisamente sobre la base de estas garantías de calidad e identidad territorial.
Análisis y certificaciones expedidas por entes privados.
El INV podrá delegar las funciones de análisis, certificación y fiscalización en entidades privadas, si bien puede interpretarse como una vía para agilizar procedimientos, también plantea riesgos de pérdida de independencia técnica y desigualdad en los criterios de control, salvo que se norme rigurosamente.
Desaparición del rol estratégico.
La modificación introducida al Artículo 37 reduce la capacidad del INV para incidir preventivamente en políticas públicas, económicas y promocionales, que muchas veces determinan la competitividad, sostenibilidad y desarrollo regional del sector. Limita la consulta a cuestiones estrictamente técnicas desconectando al INV de decisiones estratégicas, afectando la coherencia y continuidad del modelo vitivinícola nacional, que históricamente ha tenido al INV como un actor clave en la articulación de acciones entre lo técnico, lo económico y lo productivo.
Reducción de la estructura organizativa.
Se eliminan la Presidencia y el Consejo Directivo, quedando la autoridad y el poder de decisión concentrado en la figura del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Actualmente dicha función está a cargo de Sergio IRAETA, abogado y productor agropecuario, bastante alejado del sector vitivinícola en su experiencia, por ello, será clave la elección de quién encabece esta nueva unidad organizativa centralizada, que bien podría seguir al frente Carlos TIZIO MAYER, ya que Mendoza sigue siendo el lugar donde debe funcionar la sede oficial del instituto.
¿Por qué importa esta transformación?
La vitivinicultura argentina no es solo una actividad económica: es cultura, identidad territorial y presencia internacional. En regiones como Mendoza, San Juan, La Rioja o Salta, el INV ha sido históricamente una institución técnica respetada, garante de calidad, trazabilidad y acceso a mercados externos.
Reducir al INV a una unidad organizativa es una señal preocupante para el sector. Podría significar perder un espacio institucional con capacidad de emitir normas técnicas, fiscalizar procesos productivos, certificar denominaciones de origen y sostener vínculos técnicos con organismos internacionales.
Claramente todo esto quedará supeditado a las condiciones que se establezcan en la reglamentación, oportunidad de participación de los distintos actores vinculados al sector.
Un ajuste que no es quirúrgico
Mientras el Gobierno Nacional defiende su política como una “cirugía mayor sin anestesia”, lo aplicado al INV no parece una intervención precisa con bisturí, sino más bien una amputación administrativa sin evaluación de consecuencias sectoriales.
El achique del Estado puede ser y es necesario en áreas sobredimensionadas, pero no puede aplicarse ciegamente sobre instituciones que cumplen funciones técnicas y estratégicas. El caso del INV es paradigmático: en nombre de la eficiencia se desmantela un organismo clave para el desarrollo regional, la calidad exportadora y la identidad de una de las principales economías del país.
Este no es el camino hacia un Estado moderno, sino una pérdida de capacidades públicas que difícilmente pueda ser compensada por estructuras internas sin especialización ni autonomía. El INV no es un gasto; es una inversión institucional. Su transformación, tal como está planteada, parece ser una señal de retroceso.